El derecho
de sindicación formó parte del rubro de derechos de los funcionarios públicos en
época tardía si se compara con la oportunidad en que se reconoció formalmente
como derecho de los trabajadores y su sucedáneo correspondiente: la inamovilidad. De allí que la fuente
normativa del derecho sindical de los funcionarios públicos sea de origen
laboral, en la medida que no riña con las peculiaridades del régimen
estatutario, entre ellas, la estabilidad
del funcionario público de carrera.
En ese
sentido, si la actividad sindical es una confrontación de intereses patronales y
laborales, en su accionar por la reivindicación laboral -que es en definitiva
lo que condensa la actividad sindical- es lógico que el líder
sindical-trabajador requiera de una inamovilidad en el trabajo superior a la estabilidad
del común de los trabajadores, porque se convierte, producto de la actividad
sindical, en blanco de los intereses patronales. Esta necesidad de garantizar
la permanencia en el trabajo del líder sindical sólo puede ser explicada por el
hecho de que para el resto de los trabajadores la estabilidad es relativa, esto es, no abarca una garantía
absoluta de permanencia en el trabajo, por lo cual, para hacer efectivo y
viable el derecho a sindicación, es menester garantizarle a aquel su
permanencia en el trabajo a través de la inamovilidad -fuero sindical- como una
excepción a la estabilidad relativa.
De ese modo, si el contraste entre estabilidad e inamovilidad es lo que explica el fuero sindical, se colige que el
fuero sindical de los funcionarios públicos no goza del mismo alcance que en
materia laboral, ya que, a diferencia de lo que ocurre con el régimen laboral,
los funcionarios públicos de carrera gozan de estabilidad en el cargo en
términos tales que bien puede ser calificada de absoluta, lo cual exige un
análisis en torno a la justa dimensión del fuero sindical de los funcionarios
públicos.