En la reforma a la Constitución en 1893 se estipuló como obligación de
los Ministros del Despacho el deber de dar cuenta anual a las Cámaras -en los primeros 10 días de sus sesiones-, mediante Memorias razonadas y documentadas, de lo que hubieran hecho o pretendían hacer; y si en esa oportunidad hubieren
sostenido la inconstitucionalidad de un proyecto de Ley; y, no obstante, quedare
sancionado, el Procurador General podía denunciar la colisión ante la
Corte Federal, “con lo cual se convirtió en recurso abierto el de
inconstitucionalidad introducido explícitamente por la Constitución de 1893,
habiéndosele extendido a los particulares en general por el mismo Código de
1901 en la atribución 8va de su Art. 106…” (Ulises Picón Rivas, Índice Constitucional de Venezuela, Editorial
Elite, Caracas, 1944).