jueves, 10 de julio de 2014

Se interpreta con criterio vinculante el artículo 34 de la LOJCA



Conforme con la reciente sentencia de la Sala Constitucional N° 805/2014. Se puede interponer la demanda contencioso administrativa ante cualquier tribunal de municipio, incluso si en el domicilio del demandante existe el Tribunal Contencioso Administrativo competente según la norma procesal, esto apra garantizar el derecho de acción y de acceso a la justicia. Además, la interposición de la demanda ante el Tribunal incompetente debe considerarse que interrumpe la caducidad. Lea aquí el texto íntegro de la sentencia.


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