martes, 30 de abril de 2013

Cómputo del lapso de 5 días de despacho para la audiencia de juicio (art. 82 LOJCA)

Según sentencia de la Sala Político Administrativa, el lapso de cinco (5) días de despacho que refiere el artículo 82 de la LOJCA, para fijar la oportunidad para la audiencia de juicio en el procedimiento común  a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas, debe computarse a partir del momento en que se dé cuenta en Sala del recibo del expediente enviado por el Juzgado de Sustanciación, cumplidas las notificaciones ordenadas y la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros, cuando éste sea necesario (Sent. SPA/TSJ N° 00187/2013 de 26 de febrero).