Según sentencia de la Sala Político Administrativa, el lapso de cinco (5) días
de despacho que refiere el artículo 82 de la LOJCA, para fijar la oportunidad para la audiencia de juicio en el procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas, debe computarse a partir del
momento en que se dé cuenta en Sala del recibo del expediente enviado por el
Juzgado de Sustanciación, cumplidas las notificaciones ordenadas y la
publicación del cartel de emplazamiento a los terceros, cuando éste sea
necesario (Sent. SPA/TSJ N° 00187/2013 de 26 de febrero).