viernes, 10 de mayo de 2013

Suspendido cautelarmente los artículos 1 y 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana



La Sala Constitucional declara, cautelarmente: 1) que el régimen disciplinario del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana no se le aplica a los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia; 2) que el Inspector General de Tribunales será el competente para iniciar de oficio o por denuncia las investigaciones contra los jueces o juezas, admitir la denuncia y practicar las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, competencias que antes le correspondían a la Oficina de Sustanciación de los Tribunales Disciplinarios. Por lo cual, se suspendieron el segundo párrafo del artículo 35 y los cardinales 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 37 (relativos a la competencia de la Oficina de Sustanciación para realizar la “investigación preliminar”), todos del Reglamento Orgánico y Funcional de la Jurisdicción Disciplinaria y Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.750 del 5 de septiembre de 2011; así como el Manual de Normas y Procedimientos para la Oficina de Sustanciación, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.797 del 10 de noviembre de 2011; 3) suspendió la referencia que hace el artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a los jueces y juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios y que permite la extensión a esta categoría de jueces y juezas del procedimiento disciplinario contemplado en los artículos 51 y siguientes del mencionado Código, correspondiéndole a la Comisión Judicial la competencia para sancionarlos y excluirlos de la función jurisdiccional; y 4) la suspensión del único aparte del artículo 16 del mismo Código.