La Sala Constitucional declara, cautelarmente: 1) que el régimen
disciplinario del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana no
se le aplica a los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia;
2) que el Inspector General de Tribunales será el competente para iniciar de
oficio o por denuncia las investigaciones contra los jueces o juezas, admitir
la denuncia y practicar las diligencias conducentes al esclarecimiento de los
hechos, competencias que antes le correspondían a la Oficina de Sustanciación
de los Tribunales Disciplinarios. Por lo cual, se suspendieron el segundo
párrafo del artículo 35 y los cardinales 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 37
(relativos a la competencia de la Oficina de Sustanciación para realizar la
“investigación preliminar”), todos del Reglamento Orgánico y Funcional de la
Jurisdicción Disciplinaria y Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.750
del 5 de septiembre de 2011; así como el Manual de Normas y Procedimientos para
la Oficina de Sustanciación, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.797 del 10 de
noviembre de 2011; 3) suspendió la referencia que hace el artículo 2 del Código
de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a los jueces y juezas
temporales, ocasionales, accidentales o provisorios y que permite la extensión
a esta categoría de jueces y juezas del procedimiento disciplinario contemplado
en los artículos 51 y siguientes del mencionado Código, correspondiéndole a la
Comisión Judicial la competencia para sancionarlos y excluirlos de la función
jurisdiccional; y 4) la suspensión del único aparte del artículo 16 del mismo
Código.