La Sala Constitucional, de un tiempo
para acá, con el supuesto aval de la Ley de Educación, ha encontrado en la
actividad universitaria elementos de la noción de servicio público que los ha
convencido de declinar el conocimiento de los amparos interpuestos en contra de
las Universidades en los Juzgados de Municipio, con base en el artículo 26 de
la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, la
sentencia N° 1676/2012 fue la primera en declinar en un Juzgado de Municipio el
conocimiento de una acción de amparo interpuesta en contra de la Universidad Nacional
Experimental Marítima del Caribe por cuanto no fue aprobado el ingreso de algunos estudiantes al acto de grado
de la primera cohorte del Programa Nacional de Formación de TSU en Transporte
Acuático, en la modalidad a distancia, para el período académico 2010-III. Este
criterio fue luego ratificado en la sentencia N° 829/2013 (en una acción de amparo
interpuesta en contra de la Universidad Yacambú); sin embargo, tras la reciente sentencia N° 931/2013, en la cual se declinó una acción de amparo interpuesta en
contra de la UCLA, la UPEL y la UNEXPO, pareciera que la jurisprudencia de la
Sala Constitucional retoma nuevamente la senda trazada en el precedente N°
1700/2007.
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