jueves, 18 de julio de 2013

El amparo constitucional contra las Universidades



La Sala Constitucional, de un tiempo para acá, con el supuesto aval de la Ley de Educación, ha encontrado en la actividad universitaria elementos de la noción de servicio público que los ha convencido de declinar el conocimiento de los amparos interpuestos en contra de las Universidades en los Juzgados de Municipio, con base en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, la sentencia N° 1676/2012 fue la primera en declinar en un Juzgado de Municipio el conocimiento de una acción de amparo interpuesta en contra de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe por cuanto no fue aprobado el ingreso de algunos estudiantes al acto de grado de la primera cohorte del Programa Nacional de Formación de TSU en Transporte Acuático, en la modalidad a distancia, para el período académico 2010-III. Este criterio fue luego ratificado en la sentencia N° 829/2013 (en una acción de amparo interpuesta en contra de la Universidad Yacambú); sin embargo, tras la reciente sentencia N° 931/2013, en la cual se declinó una acción de amparo interpuesta en contra de la UCLA, la UPEL y la UNEXPO, pareciera que la jurisprudencia de la Sala Constitucional retoma nuevamente la senda trazada en el precedente N° 1700/2007.

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