viernes, 19 de julio de 2013

Procedencia in limine litis en el procedimiento de amparo

La sentencia N° 993 de 16 de julio de 2013 de la Sala Constitucional establece la posibilidad de declarar con lugar un amparo constitucional sin que se trabe el procedimiento en caso de evidentes lesiones constitucionales y que lo controvertido no merezca análisis probatorio alguno (mero derecho). Con este nuevo criterio, se retoma el supuesto normativo del artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que fue declarado nulo por la antigua Corte Suprema de Justicia en Pleno el 16 de febrero de 1996.

Ya la Sala, desde la sentencia N° 668/2003, viene admitiendo la posibilidad de declarar la improcedencia in limine litis de las acciones de amparo cuando la pretensión, aún siendo admisible, es en cuanto al fondo evidentemente improcedente.

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