La Sala Constitucional, en
sentencia N° 1019 de 29 de julio de 2013, estableció que el amparo
constitucional contra las oficinas regionales de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos (adscrita al Ministerio del
Poder Popular de Vivienda y Hábitat) compete, en primera instancia, a los
Juzgados de Municipio de la localidad.
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