jueves, 1 de agosto de 2013

El testimonio de niños, niñas y adolescentes puede ser objeto de prueba anticipada

La Sala Constitucional, en sentencia N° 1049 de 30 de julio de 2013, estableció con caracter vinculante, que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas Penales podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes (ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo) sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes.

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