La Sala Constitucional, en sentencia N° 1049 de 30 de julio de 2013, estableció con caracter vinculante, que,
conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los Jueces y Juezas Penales podrán emplear la práctica
de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico
Procesal Penal, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes
(ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo) sobre el conocimiento
que éstos tienen de los hechos, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera
de las partes.
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