viernes, 30 de mayo de 2014

Reglas para fijar la audiencia de juicio en las demandas de nulidad



De no fijarse la audiencia de juicio dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, el Tribunal deberá diferir tal fijación, siempre y cuando se encuentre dentro del aludido plazo, con indicación expresa de la fecha en que será fijado el acto (Sentencia SPA/TSJ N° 00115/2014).

“Sin embargo, advierte la Sala que en decisión N° 1257 de fecha 31 de octubre de 2012, se determinó que si bien el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, supra transcrito no prevé el diferimiento de la oportunidad para la fijación de la audiencia de juicio,  en criterio de esta Sala, ello resulta posible, siempre que no vaya en desmedro de la certeza de los actos procesales y del derecho a la defensa consagrado en nuestro Texto Fundamental.

De manera que, en todo caso, de no fijarse la audiencia de juicio dentro del lapso de cinco (5) días de despacho que prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal deberá diferir tal fijación, siempre y cuando se encuentre dentro del aludido plazo y con indicación expresa de la fecha en que será fijado el acto en cuestión, en caso contrario, corresponderá notificar a las partes, a los fines de garantizar la certeza en la celebración de la mencionada audiencia.

No hay comentarios: