De no fijarse la audiencia de juicio dentro del
lapso de cinco (5) días de despacho, el Tribunal deberá diferir tal fijación,
siempre y cuando se encuentre dentro del aludido plazo, con indicación expresa
de la fecha en que será fijado el acto (Sentencia SPA/TSJ N° 00115/2014).
“Sin embargo, advierte la Sala
que en decisión N° 1257 de fecha 31 de octubre de 2012, se determinó que si
bien el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, supra transcrito no prevé el diferimiento de la
oportunidad para la fijación de la audiencia de juicio, en criterio de
esta Sala, ello resulta posible, siempre que no vaya en desmedro de la certeza
de los actos procesales y del derecho a la defensa consagrado en nuestro Texto
Fundamental.
De manera que, en todo caso, de
no fijarse la audiencia de juicio dentro del lapso de cinco (5) días de
despacho que prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, el Tribunal deberá diferir tal fijación, siempre y
cuando se encuentre dentro del aludido plazo y con indicación expresa de la
fecha en que será fijado el acto en cuestión, en caso contrario,
corresponderá notificar a las partes, a los fines de garantizar la certeza en
la celebración de la mencionada audiencia”.
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