El lapso de 5 días de despacho para fijar la audiencia de juicio se
computan, en los cuerpos colegiados con Juzgado de Sustanciación, a partir del momento en que se dé
cuenta en Sala del recibo de expediente enviado por el Juzgado de Sustanciación.
Sentencia SPA/TSJ N° 00187/2013:
“…visto que los procedimientos regidos por la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa se encuentran establecidos en forma
general para todos los tribunales integrantes de esa jurisdicción -tanto
unipersonales como colegiados-, es evidente que a los fines de tramitar los
asuntos de su competencia, dichos procedimientos deben adaptarse a las
particularidades de la forma organizativa de la Sala.
Bajo esta premisa, se observa del artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa que una vez verificadas las notificaciones
ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento,
el tribunal -cualquiera sea su instancia-, dentro de los cinco días de despacho
siguientes fijará la oportunidad para la Audiencia de Juicio; oportunidad esta
en la que en los tribunales colegiados se designará ponente.
De la interpretación de la referida norma, en concatenación con las “Disposiciones
generales” del Título IV de la mencionada Ley, relativo a “LOS
PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” (artículos 27
y siguientes) y los correspondientes al “procedimiento común a las demandas
de nulidad, interpretación y controversias administrativas” aplicable en el
caso de autos (artículos 76 y siguientes), se colige que después de la admisión
de la demanda por el Juzgado de Sustanciación, éste ordenará las notificaciones
pertinentes conforme a lo dispuesto en el artículo 78, así como la publicación
del cartel de emplazamiento a los terceros cuando así proceda.
Cumplidas estas actuaciones por el Juez Sustanciador y una vez que
conste en los autos su realización, corresponde al “tribunal” la
fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para
lo cual la Ley le concede cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, en armonía con lo antes expuesto, debe entenderse entonces
que el “tribunal” aludido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, es la Sala Político Administrativa o,
en su caso, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y no el Juzgado de
Sustanciación, pues en aplicación de los principios de oralidad e inmediación
que informan los procedimientos contenciosos administrativos, la Audiencia de
Juicio prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa para las demandas de nulidad contra actos administrativos, se
celebra ante los Magistrados que integran la Sala -o en su caso ante los Jueces
de las Cortes-, a quienes finalmente corresponde resolver la controversia en la
sentencia definitiva.
Con base en lo señalado, debe concluirse que el lapso de cinco (5) días
de despacho indicados en el referido artículo, debe computarse a partir del
momento en que se dé cuenta en Sala del recibo de expediente enviado por el
Juzgado de Sustanciación, cumplidas las notificaciones ordenadas y la
publicación del cartel de emplazamiento a los terceros, cuando ésta sea
necesaria”.
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