jueves, 29 de mayo de 2014

A partir de cuándo se computa el lapso para fijar la audiencia de juicio



El lapso de 5 días de despacho para fijar la audiencia de juicio se computan, en los cuerpos colegiados con Juzgado de Sustanciación, a partir del momento en que se dé cuenta en Sala del recibo de expediente enviado por el Juzgado de Sustanciación. Sentencia SPA/TSJ N° 00187/2013:

“…visto que los procedimientos regidos por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se encuentran establecidos en forma general para todos los tribunales integrantes de esa jurisdicción -tanto unipersonales como colegiados-, es evidente que a los fines de tramitar los asuntos de su competencia, dichos procedimientos deben adaptarse a las particularidades de la forma organizativa de la Sala.
Bajo esta premisa, se observa del artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que una vez  verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal -cualquiera sea su instancia-, dentro de los cinco días de despacho siguientes fijará la oportunidad para la Audiencia de Juicio; oportunidad esta en la que en los tribunales colegiados se designará ponente.
De la interpretación de la referida norma, en concatenación con las “Disposiciones generales” del Título IV de la mencionada Ley, relativo a “LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” (artículos 27 y siguientes) y los correspondientes al “procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” aplicable en el caso de autos (artículos 76 y siguientes), se colige que después de la admisión de la demanda por el Juzgado de Sustanciación, éste ordenará las notificaciones pertinentes conforme a lo dispuesto en el artículo 78, así como la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros cuando así proceda.
Cumplidas estas actuaciones por el Juez Sustanciador y una vez que conste en los autos su realización, corresponde al “tribunal” la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para lo cual la Ley le concede cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, en armonía con lo antes expuesto, debe entenderse entonces que el “tribunal” aludido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es la Sala Político Administrativa o, en su caso, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y no el Juzgado de Sustanciación, pues en aplicación de los principios de oralidad e inmediación que informan los procedimientos contenciosos administrativos, la Audiencia de Juicio prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de nulidad contra actos administrativos, se celebra ante los Magistrados que integran la Sala -o en su caso ante los Jueces de las Cortes-, a quienes finalmente corresponde resolver la controversia en la sentencia definitiva.
Con base en lo señalado, debe concluirse que el lapso de cinco (5) días de despacho indicados en el referido artículo, debe computarse a partir del momento en que se dé cuenta en Sala del recibo de expediente enviado por el Juzgado de Sustanciación, cumplidas las notificaciones ordenadas y la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros, cuando ésta sea necesaria”.

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