jueves, 29 de mayo de 2014

Requisitos de admisibilidad de los recursos de interpretación



Los recursos de interpretación, además de cumplir con los requisitos de admisibilidad de la LOJCA, también deben cumplir con los extremos del artículo 31.5 de la LOTSJ Sentencia SPA/TSJ N° 01126/2011.

“…en casos como el de autos -recursos de interpretación-, dada la importancia y la especialidad de este tipo de acciones, además de los requisitos generales de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá apreciarse: i) Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal; ii) Que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación sometida a interpretación; supuestos de admisibilidad contenidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

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