Los recursos de interpretación, además de
cumplir con los requisitos de admisibilidad de la LOJCA, también deben cumplir
con los extremos del artículo 31.5 de la LOTSJ Sentencia SPA/TSJ N° 01126/2011.
“…en casos como el de autos -recursos
de interpretación-, dada la importancia y la especialidad de este tipo de
acciones, además de los requisitos generales de inadmisibilidad previstos en el
artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
deberá apreciarse: i) Que la interpretación solicitada verse sobre un texto
legal; ii) Que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo,
medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación sometida a
interpretación; supuestos de admisibilidad contenidos en el numeral 5 del
artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
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