jueves, 29 de mayo de 2014

En la demanda de nulidad las notificaciones se realizan conforme con el CPC



En las demandas de nulidad las notificaciones deben efectuarse siguiendo lo señalado en el CPC, visto que el artículo 37 LOJCA, que establece el régimen de las citaciones remitiendo al aludido Código, aplica supletoriamente a las notificaciones. Sentencia de la SPA/Tribunal Supremo de Justicia N° 01069/2011

Ahora bien, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal y como se señaló supra, ordena que las citaciones personales (aplicable supletoriamente a las notificaciones) se realicen de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil con excepción de la correspondiente a la Procuradora General de la República; por tanto, correspondía al Juzgado de Municipio comisionado, ante la negativa del notificado, realizar la notificación conforme a la disposición contenida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil…
(…)
Del artículo antes transcrito [se refiere al artículo 218] se desprende, cómo y dónde deben practicarse las citaciones personales; así como el trámite a seguir si el citado no pudiere o no quisiere firmar la boleta de citación. En este último caso, corresponde proceder de la forma siguiente: a) el Alguacil dará cuenta al Juez al respecto; b) éste último dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual se comunique al citado lo declarado por el Alguacil sobre su citación; c) dicha boleta debe ser entregada por el Secretario “(…) en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio (…)”; d) el mencionado funcionario debe dejar constancia en autos de haberse llenado las mencionadas formalidades “(…) expresando [además] el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado (…)”(agregado de esta Sala); y e) al día siguiente de la anterior constancia, comenzaría a contarse el lapso de comparecencia del citado (se entiende por citado, salvo prueba en contrario)”.

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