En la sent. n.° 416/2013 la SC/TSJ señaló que ella es la única competente para dilucidar los conflictos de competencia que surjan para el conocimiento de una acción de amparo.
De las disposiciones y precedentes jurisprudenciales transcritos [se refiere a los artículos 31.4 LOTSJ y 12 de la LO A así como a la sentencia N° 981/2001]; se desprende que los conflictos de competencia en materia de amparo serán decididos por el Superior respectivo; es decir, por esta Sala Constitucional, puesto que es la que encabeza la jurisdicción constitucional, y en tales casos, el elemento determinante es la materia, esto es el amparo constitucional y no la naturaleza del derecho presuntamente infringido. Por ende, en materia de amparo constitucional no puede hacerse referencia a otro superior jerárquico común a los tribunales en conflictos que no sea esta Sala Constitucional (corchetes añadidos).
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