En caso de que la
demanda de nulidad se ejerza de forma conjunta con un amparo cautelar, la admisión
la hará, de forma preliminar, la Sala Político Administrativa -con excepción de
la caducidad- para pronunciarse acerca del amparo interpuesto,
correspondiéndole luego al Juzgado de Sustanciación, una vez proveído el amparo,
analizar la caducidad de la demanda. Sent. SPA/Tribunal Supremo de Justicia N°01050 de 3 de agosto de 2011
…estima la Sala que el trámite previsto en el artículo 105 antes
transcrito no es el más idóneo cuando la medida solicitada sea un amparo
cautelar, el cual se fundamenta en la violación de derechos y garantías de
rango constitucional, por lo que su examen debe realizarse de manera expedita a
los fines de restablecer la situación jurídica infringida sin dilaciones
indebidas, conforme al principio de tutela judicial efectiva consagrado en el
artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En
este orden de ideas, resulta necesario traer a colación el criterio sostenido
por esta Sala en sentencia N° 00402 publicada el 20 de marzo de 2001, caso: Marvin
Enrique Sierra Velasco, respecto al procedimiento que debe seguirse en
aquellos casos en los cuales se solicite un amparo constitucional conjuntamente
con la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad.
(…)
De acuerdo con lo expuesto en la sentencia precedentemente transcrita, a
juicio de esta Sala, cuando se interponga un recurso contencioso administrativo
de nulidad conjuntamente con una acción de amparo constitucional, la Sala deberá
pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción principal con prescindencia
del análisis del requisito relativo a la caducidad del recurso ejercido, cuyo
examen, de resultar improcedente el amparo cautelar, corresponderá al Juzgado
de Sustanciación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario