viernes, 25 de julio de 2014

Cuándo se computa el lapso de 10 días de despacho para fijar la Audiencia Preliminar en las demandas de contenido patrimonial



En sentencia N°00778, publicada el 4 de junio de 2014, la SPA/TSJ ratificó que el lapso para fijar la audiencia preliminar se inicia una vez que conste en autos haberse efectuado la citación (incluso si se realizó por comisión y si medió término de la distancia) y haya fenecido el lapso de suspensión en atención a las prerrogativas contempladas en la LOPGR.


“La norma antes transcrita consagra lo relativo a la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, la cual se realizará el décimo (10) día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal, debiendo advertirse que ese término correrá a partir de que conste en autos: i) la citación de la parte demandada debidamente efectuada o ii) la comisión judicial correctamente cumplida, en el supuesto de que la citación deba practicarse a través de este medio, y vencido como fuere el término de la distancia en caso de que la citación deba practicarse fuera del Área Metropolitana de Caracas; fenecido además el lapso dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dependiendo si la República es o no parte en juicio (ocho -8- días de despacho o noventa -90- días continuos, respectivamente)”.

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