En sentencia N°00778, publicada el 4 de junio de 2014, la SPA/TSJ ratificó que el lapso para
fijar la audiencia preliminar se inicia una vez que conste en autos haberse
efectuado la citación (incluso si se realizó por comisión y si medió término de
la distancia) y haya fenecido el lapso de suspensión en atención a las prerrogativas
contempladas en la LOPGR.
“La norma antes transcrita consagra
lo relativo a la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, la
cual se realizará el décimo (10) día de despacho siguiente a la hora que fije
el tribunal, debiendo advertirse que ese término correrá a partir de que conste
en autos: i) la citación de la parte demandada debidamente efectuada o ii)
la comisión judicial correctamente cumplida, en el supuesto de que la citación
deba practicarse a través de este medio, y vencido como fuere el término de la distancia
en caso de que la citación deba practicarse fuera del Área Metropolitana de
Caracas; fenecido además el lapso dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, dependiendo si la República es o no parte
en juicio (ocho -8- días de despacho o noventa -90- días continuos,
respectivamente)”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario